
Todos tenemos claro cuál es nuestro horario de trabajo, las horas que debemos realizar semanalmente y qué cuota de productividad debemos alcanzar. No obstante, cuando se trata de las vacaciones, no tenemos muy claro qué es lo que nos corresponde.
A pesar de que existen diferencias según el convenio de cada sector, siempre deben respetarse las normas que recoge el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto está por encima de cualquier convenio, contrato o norma de la empresa, ya que existe un principio de jerarquía normativa. A continuación, te resumimos los puntos más importantes:
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La vacaciones no pueden ser menores de 30 días naturales al año. Esto es aplicable independientemente al tipo de jornada (parcial, completa o reducida).
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El período vacacional debe fijarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, de conformidad con lo que establezca el convenio. Si no hay acuerdo, la jurisdicción competente se hará cargo de resolverlo.
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El trabajador tiene el derecho a conocer el período vacacional dos meses antes de su disfrute.
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El trabajador puede cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas en caso de que haya finalizado su contrato y no haya tenido tiempo de realizarlas. También se da el caso en algunos contratos de trabajo temporal.
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Las vacaciones que coincidan con una baja pueden ser recuperadas más adelante. En caso de enfermedad no se pierden las vacaciones, siempre que se justifique adecuadamente con la baja médica.